ENTRE: De una parte, LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, debidamente representada por su Director General señor JUAN HERNÁNDEZ BATISTA, dominicano, mayor de edad, funcionario público, casado, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0832339-5, con domicilio de elección en las oficinas que aloja la Dirección General de Impuestos Internos, sita en la Avenida México No. 48, del sector de Gazcue de esta ciudad de Santo Domingo, que a los fines del presente convenio se denominará LA DGII; y, De la otra parte, EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL / TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CNSS / TSS), entidad pública autónoma, creada en virtud de la Ley No. 87-01 que instituye el Sistema Dominicano de Seguridad Social, con domicilio en la Avenida Tiradentes No. 33, Edificio Presidente Antonio Guzmán, Séptimo Piso, de esta ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, representada por su Presidente, Secretario de Estado de Trabajo, DR. JOSE RAMON FADUL, dominicano, mayor de edad, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral No. 0310098150-9, entidad que para los fines y consecuencias del presente Convenio se denominará EL CNSS / TSS.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que el aprovechamiento de sinergias entre instituciones que tienen obligaciones para con los empleadores evita la duplicidad de esfuerzos y facilita el cumplimiento de las obligaciones de éstos.
CONSIDERANDO: Que LA TSS tiene a su cargo la administración del Sistema Único de Información, Recaudo y Pago (en lo adelante SUIR), y mantiene actualizada las informaciones de las plantillas de nómina de los empleadores públicos y privados del Régimen Contributivo previsto en la Ley 87-0 1 de Seguridad Social.
CONSIDERANDO: Que es interés del Estado aprovechar las plataformas tecnológicas y los procedimientos de LA TSS y de LA DGII a fin de eficientizar la administración de los procesos de percepción de ingresos sobre una base común.
CONSIDERANDO: Que es interés de las partes lograr el cumplimiento cabal y oportuno de las obligaciones de sus contribuyentes y/o cotizantes. CONSIDERANDO: Que es interés de EL CNSS / TSS optimizar los procedimientos para la detección oportuna de cualquier evasión o falsedad en las declaraciones de los empleadores.
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL / LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CNSS/TSS) y LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) POR TANTO: Y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente Convenio, las partes: |