" AÑO DE LA GENERACION DE EMPLEOS"
EL SECRETARIO DE ESTADO DE TRABAJO
VISTO: El Principio XI del Código de Trabajo de la República Dominicana.
VISTOS: Los Artículos 245 y 421 del Código de Trabajo de la República Dominicana.
VISTO : El Decreto No.144-97 de fecha 24 de marzo de 1997, Gaceta Oficial 9950 del 31 de marzo de 1997, modificado por el Decreto No. 566-01 de fecha 18 de mayo del 2001, que crea el Comité Directivo Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil.
VISTA: La Resolución del Secretario de Estado de Trabajo No. 52-2004 de fecha 13 de agosto del 2004.
VISTO: El Convenio 182 Sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación.
VISTO: El Convenio 138 sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo.
VISTA: La Recomendación 190 de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
CONSIDERANDO : Que el Estado Dominicano tiene un interés permanente y manifiesto de adoptar las medidas y dictar las normas necesarias para implementar las normativas nacionales e internacionales que tienen como objetivo la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil.
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano, en el interés de cumplir con las disposiciones relativas a la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil, debe realizar todos los esfuerzos necesarios para evitar que los niños, niñas y adolescentes de la República Dominicana se vean afectados en su desarrollo físico, moral ó intelectual, consideradas como Peores Formas del Trabajo Infantil.
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