Parte II.
CONSIDERANDO : Que el Convenio 138 Sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo y el Articulo 245 del Código de Trabajo de la Republica Dominicana, establecen inicialmente una edad mínima de 14 años para acceder al empleo.
CONSIDERANDO : Que el Convenio 182 Sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, y la Recomendación 190 de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, exhortan que deben ser adoptadas las medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil.
CONSIDERANDO: Que el Principio XI del Código de Trabajo de la República Dominicana expresa que “Los Menores no pueden ser empleados en servicios que no sean apropiados a su edad, estado o condición o que les impida recibir la Instrucción escolar obligatoria”
CONSIDERANDO: Que la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil del año 2000 (ENTI 2000), indica que el porcentaje de trabajadores en las áreas rurales es mayor que en el área urbana.
CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento a los convenios firmados y ratificados por nuestro país con los organismos internacionales, se hace necesario que los planes y acciones en contra del trabajo infantil se extiendan a nivel de todo el territorio nacional.
RESUELVE
PRIMERO : CREAR como al efecto se CREA, el COMITÉ LOCAL PROVINCIAL Y MUNICIPAL DE PREVENCION Y ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL en cada provincia y/o municipio de la Republica Dominicana donde exista una Representación Local de Trabajo.
SEGUNDO : El COMITÉ LOCAL PROVINCIAL Y MUNICIPAL DE PREVENCION Y ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL estará integrado de la siguiente manera:
Los representantes de las instituciones que conforman el Comité Directivo Nacional de Lucha Contra el Trabajo Infantil en cada provincia;
Representantes del Ayuntamiento;
- Representantes de la Iglesias Católica y Evangélicas;
- Dos Representantes de Instituciones no Gubernamentales que realicen labores en beneficio de los niños, niñas y adolescentes.